
El artículo 3 del Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros establece que “las enfermeras y enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial a los que se refiere el artículo 6, y mediante la correspondiente orden de dispensación”.
A su vez, el artículo 9 especifica que los requisitos que deben reunir las enfermeras para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.
b) Cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
- Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
- Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.
En la Disposición transitoria única se establece que “con carácter excepcional
y hasta tanto se produzcan la aprobación y validación de los protocolos y guías
de práctica clínica y asistencial, o, en todo caso, hasta cumplirse el plazo
máximo previsto en la disposición adicional segunda de este Real Decreto, las
enfermeras y enfermeros que hayan desarrollado funciones de indicación, uso
y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso
humano como consecuencia de la aplicación de normativa autonómica vigente
sobre la materia, podrán seguir aplicando los referidos protocolos y guías en los términos establecidos en la normativa autonómica por la que accedieron al
ejercicio de dichas competencias”.

